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“Dictamen del Tribunal de Cuentas es irrelevante” PDF Imprimir E-Mail
jueves, 21 de febrero de 2008
Según Estramil

“Dictamen del Tribunal de Cuentas es irrelevante”

nal de Cuentas se expida sobre este tema cuando se trata de un órgano que está para controlar los gastos públicos. “Para nosotros no tiene ninguna relevancia por lo tanto estamos muy tranquilos”, agrega al tiempo que se cuestiona, “¿Por qué se quiere cortar por el lado más débil e ir a la tarea del edil que es una tarea humilde y de trabajo cuando sabemos que al Senado van a volver dos Senadores electos que cumplieron funciones  como Ministros”, haciendo referencia  a los casos de Mújica y Arana.


Informe del Tribunal
de Cuentas

El Informe del Tribunal de Cuentas sobre Raúl Estramil informa que según surge de las actuaciones: Por Resolución No. 30 de 15 de julio de 2005 la Junta Departamental de Canelones a solicitud de varios ediles electos, resolvió:
1) otorgar licencia por tiempo indeterminado a dichos señores ediles entre los cuales se encuentra  el Edil Raúl  Estramil, estableciendo que mientras duren las mismas no tendrán la posibilidad de ejercer ninguno de los derechos accesorios al cargo en virtud de no haber tomado posesión del mismo;
2) establecer que al no haber tomado posesión del cargo de Edil Departamental, no están comprendidos por las incompatibilidades que surgen de la Constitución y la Ley.
Acto seguido, el Sr. Raúl Estramil pasó a ocupar un cargo rentado en el Gobierno Departamental, en calidad de  secretario de la Junta Local de Santa Lucía.
Posteriormente, con fecha 19/03/07, presentó renuncia  a su  cargo rentado, dando cuenta de ello a la Junta Departamental por nota de fecha 1 de junio de 2007 y comunicándole su decisión de  ocupar su cargo de Edil.  
Dicha Junta Departamental, por Resolución de fecha  20/07/07 declaró que el ciudadano en cuestión “tiene derecho a  integrar este Organismo para el cual fue electo por la ciudadanía y proclamado por la Junta Electoral de Canelones.”
A su vez constan agregados informes jurídicos: de los Dres. Gonzalo Aguirre Ramírez de 17.8.07, Ruben Correa  Freitas de 1.8.07 y de la Asesoría Letrada de la Junta Departamental de Canelones de fecha 6 de julio de 2007 Dres. Roberto Súarez De Batista, Carlos García Fiore y Gustavo Capponi Massini   sobre la situación  planteada en la Junta Departamental.  

Al respecto el Tribunal acuerda expedirse en los siguientes términos:
El Sr. Raúl Estramil fue proclamado Edil Departamental de Canelones por la Junta Electoral de Canelones, por el período de gobierno 2005-2010, quedando desde ese momento investido en su condición de tal.
 La solicitud de licencia del Sr. Estramil la realiza precisamente por su calidad de Edil, la cual siguió manteniendo. En efecto, el pedido de licencia y su ejercicio no hace perder la calidad de legislador departamental, sino que simplemente por determinado tiempo está autorizado a no ocupar ese cargo, sigue siendo Edil ( Lust, Hitta, Eduardo.- ¿Acumulación de cargos por elección? En: Rev. Der. Público, No. 13, 1998 pp.159 –164 ). El instrumento hábil para franquear la posibilidad de que un edil proclamado pueda ocupar un cargo rentado en la administración de los Gobiernos Departamentales no es la licencia sino la renuncia. Al pasar a ocupar el cargo de Secretario de la Junta Local de Santa Lucía dependiente del Ejecutivo Comunal y cobrando un salario mensual en su calidad  de empleado del Gobierno Departamental, - como bien se señala en el informe de la Asesoría Letrada de la Junta Departamental referido -, al mismo le es aplicable el Artículo 290 de la Carta Magna, con la correspondiente sanción prevista en el Artículo 292, que es la pérdida inmediata del cargo.
El Artículo 290 de la Constitución de la República establece: “No podrán formar parte de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, los empleados de los Gobiernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contraten con el Gobierno Departamental. No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el Inciso 4) del Artículo 77”.
A su vez, el Artículo 292 de dicha Carta Magna establece: “La inobservancia de lo preceptuado en los artículos precedentes, importará la pérdida inmediata del cargo.”
Artículo 1. “Declárase con carácter interpretativo, que la incompatibilidad establecida por el páragrafo 1° del Artículo 290 de la Constitución, entre la calidad de Edil o de miembro de las Juntas Locales y la de empleado de los Gobiernos Departamentales, se refiere sólo al caso en que un Edil o miembro de una Junta Local es empleado del propio Gobierno Departamental”.  En conclusión, el Tribunal de Cuentas dictamina que en oportunidad de que el Sr. Edil Raul Estramil fue designado en el cargo de Secretario de la Junta Local de Santa Lucía dependiente del Ejecutivo Comunal, operó, de pleno derecho, la incompatibilidad consagrada por el Artículo 290 de la Constitución de la República, como así también los efectos consagrados por el Artículo 292 del mismo texto, con la consecuencias que de ello se derivan.
/Matías Daleiro/.

 
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